De cómo recoger datos de carácter personal y no morir en el intento. Parte II

datos personalesLos datos de carácter personal no se recogen igual a través del teléfono que a través de internet

Siguiendo con la primera parte de De cómo recoger datos de carácter personal y no morir en el intento, en este post hablaremos de cómo aplicarlos y como deberemos recoger los datos personales.

Para recoger datos personales cumpliendo la Ley, como señalábamos en la primera parte, corresponde al empresario que obtiene los datos personales la prueba del cumplimiento de los principios de calidad, información y consentimiento.Read more


De cómo recoger datos de carácter personal y no morir en el intento. Parte I

LOPD 2Calidad, información y consentimiento: los 3 principios generales que rigen la recogida de datos

Lo prometido es deuda, y en esta ocasión hablamos de cómo se realiza la recogida de datos de carácter personal y de cómo hay que informar a los afectados o solicitar su consentimiento para el tratamiento de los datos sin menoscabar sus derechos y, en definitiva, cumpliendo con la Ley.

Para ello, hay que cumplir con unos principios generales de la ley que marcan las pautas a las que deben atenerse todas las operaciones que implican el tratamiento de datos personales, desde la recogida de los mismos hasta la cancelación.Read more


Atención al cliente de Tu-Voz

Cómo crear y gestionar ficheros aplicando la LOPD

LOPDLos datos de profesionales y comerciantes individuales quedan excluidos de la LOPD

Siguiendo con la línea editorial en la que hablamos de la Ley Organica de Protección de datos (LOPD), vamos a tratar en esta ocasión la creación y legalización de ficheros.

Como ya hemos indicado en alguna ocasión no pretendemos formar expertos, sino dar nociones básicas a aquellos que tienen que realizar acciones de publicidad y prospección comercial.

Cuando hablamos de un fichero, nos referimos a todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

No se trata pues solo de ficheros físicos, en papel, también afecta a los ficheros electrónicos.

En general hablamos de dos tipos de ficheros:

- Los de titularidad pública, que para proceder a su creación, modificación o cancelación han de publicarse en el boletín oficial del estado o diario oficial correspondiente de una disposición general.

- Ficheros de titularidad privada, que requieren de su comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos.

 

Centrándonos en los ficheros de titularidad privada, ¿Cómo se identifican los ficheros de la empresa?. Podemos decir que todas las empresa tienen al menos tres tipos de ficheros:

1. Fichero de trabajadores o nóminas que suelen recoger datos identificativos, datos profesionales, y datos económicos. En casos muy excepcionales pueden recoger datos de salud y datos de afiliación sindical. Si estos ficheros contienen todos los datos que se han enumerado, han de reunir las medidas de seguridad de nivel básico, medio y alto.

2. Fichero de clientes que recogen datos identificativos, y si son otras empresas o personas jurídicas, también datos profesionales de sus representantes. Con frecuencia también se recogen datos económicos, y suelen recoger, además, datos relacionados con sus preferencias, gustos o aficiones. Si recogen todos los datos mencionados, las medidas de seguridad que se adopten a estos casos son las de nivel básico y medio.

3. Fichero de proveedores que recogen los nombres, apellidos y cargo de representantes legales o personas de contacto en empresas. Las medidas de seguridad normalmente adoptadas para este tipo de datos son las de nivel básico.

 

¿Cómo se regula la creación de ficheros de datos de carácter personal por la persona del afectado?

La agencia de protección de datos, considera que, con carácter general, los datos de profesionales y comerciantes individuales tratados en su condición de empresarios, representantes o apoderados de una persona jurídica, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la LOPD.

En cuanto a los datos de clientes o proveedores que son personas físicas y que actúan como tales en su actividad mercantil, esta es la cuestión más controvertida, y exigirá analizar caso por caso para hallar en cada supuesto concreto el límite fronterizo donde resulte afectado el derecho fundamental a la protección de datos de los interesados personas físicas, o por el contrario, aquél no resulte amenazado por incidir tan solo en la esfera de actividad comercial o empresarial.

 

¿Cómo se regula la creación de ficheros de datos de carácter personal por el territorio donde se realiza el tratamiento?

Respecto al ámbito territorial o aplicación de la LOPD por el lugar de tratamiento de los datos se extiende su regulación a aquellas empresas que:

a) Realicen el tratamiento en territorio español en el marco de las actividades económicas o comerciales del responsable del tratamiento.

b) Cuando el responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea aplicable la legislación española en aplicación de las normas internacionales.

c) Cuando el responsable del tratamiento recurra, para realizar el mismo, a medios situados en territorio español.

Bien, hemos hablado del concepto de fichero y de los principales tipos de ficheros con los que toda empresa cuenta, así como la regulación en la creación de ficheros desde el punto de vista de la persona y del territorio.

 

En el próximo post sobre LOPD hablaremos de cómo se realiza la recogida de datos de carácter personal y de cómo hay que informar a los afectados o solicitar su consentimiento para el tratamiento de los datos.

 

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KPI Atención al cliente

 

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Telemarketing SÍ, pero del bueno

El telemarketing bien hecho es una herramienta muy potente

En el último post La dirección IP o nuestro email son parte de nuestros datos personales, hablamos de qué se consideran datos personales y, por lo tanto, sujetos a la Ley Orgánica de Protección de Datos y cuáles se consideran públicos o accesibles al público.

Es importante para todos los que realizamos acciones de telemarketing o marketing directo, tener un adecuado conocimiento al respecto y ser rigurosos en la aplicación de la normativa cuando realizamos acciones con fines comerciales, especialmente cuando afectan a personas que no lo han solicitado.Read more


La dirección IP o el email son parte de nuestros datos personales

Conocer el uso de los datos personales para realizar acciones comerciales

En el post anterior, Cumplir con la LOPD es fácil si sabes como, iniciamos una serie de artículos con la finalidad de realizar una inmersión en la ley de protección de datos y empezamos hablando de los conceptos y definiciones básicas.

Vamos a profundizar hoy en el concepto de datos de carácter personal. Es importante comprender correctamente este concepto pues nos ayudará a saber si podemos realizar acciones comerciales sin vulnerar el derecho básico a la protección personal.

¿Cómo se definen los datos de carácter personal?

La Ley Orgánica de Protección de Datos define los datos de carácter personal como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.Read more


Cumplir con la LOPD es fácil si sabes cómo


La clave es aplicar la lógica y el sentido común en la acción comercial

Hoy pocos dudan de la necesidad e importancia de proteger los datos de carácter personal. Todos a nivel particular reclamamos nuestro derecho a la privacidad y no deseamos que nuestros datos, nuestro nombre, nuestro teléfono, nuestra imagen sea utilizada por terceros para usos para los cuales no les hemos dado autorización.

Y si eso es así, si a título personal no deseas que tus datos sean utilizados para usos no autorizados, como Director, CEO, Gerente… de una empresa también debes respetar dicha privacidad. Debes hacerte algunas preguntas como: ¿estoy aplicando para los demás la misma medicina que quiero para mí?, ¿estoy respetando los datos personales de los demás o ¿cuando hablamos de negocio vale todo?Read more